7/12/08

Sr. navazo condenado por injurias graves.

Fragmento de la sentencia que condena al sr. navazo por injurias graves.
Con fecha 14 de enero de 1987, tuvo entrada en el Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don José Luis Navazo Gancedo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de abril de 1984, y la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 1986, que declaró no haber lugar al recurso de casación contra la anterior.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de 1984, dispuso la condena del recurrente como autor de un delito de injurias graves (arts. 457; 458, 4.º; 459; 463, I; 467, III C. P.), a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con sus accesorios legales y multa de 20.000 pesetas. De acuerdo con los hechos probados, el día 8 de agosto de 1982 el periódico «Diario 16» informó, sin firma, que el objetor de conciencia José Luis Navazo Gancedo, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por injurias al Ejército, había declarado que «tenía intención de agotar todas las vías jurídicas hasta lograr la absolución». Asimismo, dice la Sentencia, el procesado habría justificado sus declaraciones explicando que «pretendía definir el papel de los ejércitos a lo largo de la historia; y que no se refería a ningún ejército en concreto» y aseguraba no haber obrado con ánimo de injuriar. El texto con las declaraciones del ahora recurrente en amparo terminaba con las siguientes expresiones: «es increíble que a mí me metan siete meses y que castiguen con un mes de arresto, a un capitán de ilustre apellido que llamó cerdo al Rey. Esto me confirma una idea que yo tenía arraigada: hay una gran parte de los Jueces que son realmente incorruptibles; nada, absolutamente nada, puede obligarles a hacer justicia».

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